Ley 1197 1990 Descarga el documento LEY No. 1197 LEY DE 9 DE NOVIEMBRE DE 1990 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA ARTICULO PRIMERO.- Se declara monumento nacional al Cerro de Potosí a partir de la cumbre en su configuración actual hasta la-base, comprendiendo el cerro menor Huayna Potosí, la Capilla del Minero, los antigüos. socavones, el Socavón del Rey y todos los signos externos que dejó la minería y el pueblo potosino, especialmente en la cima que visitó el Libertador Bolívar. ARTICULO SEGUNDO.- Decláranse, asimismo, monumentos nacionales todas las lagunas existentes a lo largo de la ladera oeste de la Cordillera del Kari-Kari, con todos sus elementos componentes y los acueductos de interconexión entre las diversas lagunas, construidos durante la época colonial. ARTICULO TERCERO.- Decláranse, monumentos nacionales todas las ruinas, restos de superficie y de subsuelo hasta 5 metros de profundidad de lo que fueron los ingenios de concentración de minerales y de los que en el futuro puedan descubrirse mediante excavaciones u otros procesos similares. ARTICULO CUARTO.- El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Instituto Boliviano de Cultura y la H.. Alcaldía Municipal de Potosí, elaborarán en forma conjunta la reglamentación de la presente Ley, que será aprobada de acuerdo a disposiciones legales vigentes. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a. los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años. Fdo.' Gonzalo Valda Cárdenas, Leopoldo López Cossio, Leopoldo Fernández, José Luis Carvajal Palma, Enrique Toro Tejada, Luís Morgan López B. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio. de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años. FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Mariano Baptista Gumucio.