Ley 1196 1989-1993
LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1990
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE COSNTITUCIOANL DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Se aprueba para la gestión fiscal 2004 el Presupuesto Adicional Agregado de Bs. 2.677.506.289.- y el consolidado de Bs. 2.372.847.088.- del Sector Público conformado por la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Prefecturas, Gobiernos Municipales, Instituciones de Seguridad Social, Empresas Públicas e Instituciones Financieras, según los Anexos I al XIII y los ajustes incorporados en los Anexos A, B y C.
ARTÍCULO 2º. Se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar el Presupuesto General de la Nación 2004 para transferir recursos a los Municipios y Universidades por mayores recaudaciones de Coparticipación Tributaria de acuerdo a Ley Nº 1551 de 20 de abril de 1994 "Participación Popular".
ARTÍCULO 3º. Se autoriza la incorporación de la Escuela Militar de Ingeniería en el Presupuesto, como entidad pública descentralizada, bajo la tuición del Ministerio de Defensa Nacional, la misma que no demandará ninguna asignación directa o indirecta de recursos del Tesoro General de la Nación y debe cubrir todas sus obligaciones y pasivos con los recursos generados por su actividad.
ARTÍCULO 4º. Se autoriza al Poder Ejecutivo efectuar modificaciones presupuestarias que incrementan el grupo de gasto 10000 ?Servicios Personales? por un total de Bs. 146.365.201.-, el mismo que incluye los 221 ítemes destinados al Servicio Departamental de Salud del Departamento de Santa Cruz, de conformidad con el Anexo XII.
ARTÍCULO 5º. Se aprueban los traspasos presupuestarios de proyectos de inversión a otros gastos por un monto de Bs. 2.544.512.- de conformidad al Anexo XIII.
ARTÍCULO 6º. Se faculta al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar todos los ajustes y modificaciones al Presupuesto Adicional, en aplicación de lo señalado en los artículos precedentes y en los Anexos A, B y C que forman parte de la presente Ley.
ARTÍCULO 7º. Quedan modificadas las Leyes 2627 y 2684, en todo lo que se establezca y corresponda por la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil cuatro años.
Sen. Mario Diego Justiniano Aponte Dr. Mario Cossío Cortez
PRESIDENTE PRESIDENTE
HONORABLE SENADO NACIONAL HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS