Créase la Cuarta Sección Municipal, con su capital Sacabamba, en la jurisdicción de la Provincia Esteban Arce del Departamento de Cochabamba, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a
los cantones : Challaque, Matarani, Quekoma y Apillapa.
ARTICULO 2º.-
Los límites de la nueva jurisdicción son; al Norte con el Cantón Tacachi de la provincia Arani,; al Sud con el cantón Viña de la provincia Mizque; al Este con el Cantón Arumani de la
provincia Mizque y al Oeste con el cantón Anzaldo de la provincia Esteban Arce.
ARTICULO 3º.-
El Instituto Geográfico Militar de acuerdo con el artículo 6º del Decreto Supremo 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y
fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado
Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de noviembre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA,
Lic. Guillermo Capobianco Ribera, Ministro del Interior, Migración, Justicia y Defensa Social