Autorízase al Banco Central de Bolivia a transferir a la Universidad Técnica de Oruro en calidad de permuta, el edificio de su propiedad ubicado en las calles "Adolfo Mier", entre
"Presidente Montes" y "La Plata" de la ciudad de Oruro, con el objeto de que la Universidad de Oruro restaure, refaccione y ponga en funcionamiento la infraestructura hotelera que dicho edificio
contiene.
ARTICULO SEGUNDO.-
Autorízase a la Universidad Técnica de Oruro a transferir a favor del Banco Central de Bolivia en calidad de permuta el inmueble de su propiedad ubicado en la calle "Héctor Ormachea"
frente a la plaza "Colón" hoy plaza "Franz Tamayo", zona Obrajes, de la ciudad de La Paz.
ARTICULO TERCERO.-
En caso de que la Universidad Técnica de Oruro destinase el edificio, materia del Artículo 1º de esta Ley, a otros fines que no fuesen el de la preservación de la infraestructura
hotelera de Oruro, el Banco Central de Bolivia, ipso facto será acreedor de la UTO por la suma de $us. 250.000.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS).
Al efecto, autorízase al Banco Central de Bolivia a cargar en la cuenta de la UOT manejadas por el Banco y a abonar en su favor dicha suma de dinero.
ARTICULO CUARTO.-
Autorízase a la Universidad Técnica de Oruro a contraer un empréstito, interno o externo, en un monto no mayor al 30% del valor del edificio, para la rehabilitación y puesta en
funcionamiento de la infraestructura hotelera que pasa a su patrimonio.
El avalúo del edificio, base del empréstito, deberá ser previamente autorizado por la oficina de Bienes Nacionales de la Contraloría General de la República.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado
Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Armando De la Parra Soria, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.