Se dispone que la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE), se haga cargo de la generación y transmisión de energía eléctrica destinada a satisfacer los requerimientos energéticos de la
ciudad de Cobija, capital del departamento Pando.
ARTICULO 2º.-
Se encomienda a la H. Alcaldía Municipal de Cobija, tomar a su cargo la conformación de una cooperativa, encargada de la distribución de la energía eléctrica generada por ENDE.
ARTICULO 3º.-
Se autoriza a la Corporación de Desarrollo de Pando (CORDEPANDO), la transferencia a la empresa ENDE, de todos los bienes, motores, generadores y otros que actualmente se utilizan para la
generación y transmisión de energía. Dicha transferencia se hará a título gratuito.
ARTICULO 4º.-
Se autoriza a la Corporación de Desarrollo (CORDEPANDO), la transferencia a la Cooperativa a ser conformada de acuerdo a las previsiones en el artículo Segundo de la presente Ley, de toda
la red de servicio, inmuebles, equipo, maquinaria y todos los bienes del activo a su cargo y no utilizados para generación y transmisión por el Departamento de Servicios Eléctricos. La
transferencia será a título de donación.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado
Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos noventa años.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA,
Ing. Angel Zannier Claros, Ministro de Energía e Hidrocarburos