ARTÍCULO 1º.- Institúyese el Premio Nacional de Teatro "PETER TRAVESI CANEDO", en homenaje a la memoria del destacado actor y director de teatro cochabambino, como medio
de estímulo de la actividad teatral en Bolivia.
ARTICULO 2º.-
El Premio, consistente en dinero y un trofeo artístico, se otorgará en las siguientes categorías :
DRAMA, COMEDIA Y COMEDIA MUSICAL
ARTICULO 3º.-
Confórmase el Comité de Administración del Premio Nacional de Teatro con sede en la ciudad de Cochabamba e integrado por un representante de cada una de las siguientes instituciones :
Instituto Boliviano de Cultura de la H. Alcaldía Municipal de Cochabamba, de la Unión Nacional de Escritores y Artistas, de la Universidad Mayor de San Simón y del Instituto Boliviano de Arte
(IBART).
El Comité aprobará un Reglamento de Otorgación del Premio Nacional de Teatro, en el término de 30 días, a partir de su constitución.
ARTICULO 4º.-
El Presupuesto General de la Nación, consignará anualmente en la partida del Instituto Boliviano de Cultura, la suma en pesos bolivianos equivalente a $us. 10.000.- (diez mil dólares
americanos), como aporte del Estado al Premio instituído.
Se autoriza al Comité de Administración, gestionar recursos adicionales para solventar el Premio Nacional.
ARTICULO 5º.-
El Premio instituído por la presente Ley, será otorgado en ocasión del Festival Nacional de Teatro que se efectuará en la ciudad de Cochabamba, el mes de septiembre de cada
año.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa años.
Corre - Vale
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado
Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Armando De La Parra Soria, Diputado Secretario - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado
Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de octubre de mil novecientos noventa.