Ley 119 1960-1964 Descarga el documento CONCEDESE AL H. DIPUTADO FUAD MUJAES KALAF, LA SUMA DE $us. 4.000.- A OBJETO DE SUFRAGAR LOS GASTOS DE CURACIÓN EN EL EXTERIOR LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Concedese el H. Diputado por el departamento de Chuquisaca, don Fuad Mujaes Kalaf, la suma de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 4.000.-) o su equivalente en moneda bolivana, a objeto de sufragar los gastos de curación en la República de Chile. ARTICULO 2ª.- La erogación será cubierta por ?Obligaciones del Estado?. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz 9 de noviembre de 1961. Fdo.  Mario Torrez C., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Julio Calvo, Senador Secretario;  Fernando Ayala R., Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Abdón Ugarte, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  diez y seis dÃas del mes de noviembre  de mil novecientos sesenta y un años.