Se modifica el Artículo 4to. de la Ley de 29 de octubre de 1956, en los siguientes términos :
Para ser Presidente o Vocal del Consejo Nacional de Reforma Agraria se requiere :
Ser bolivianos de origen y ciudadano en ejercicio con honorabilidad probada.
Tener Título de abogado en provisión nacional, como mínimo con 5 años de experiencia profesional o haber ejercido con probidad reconocida cualesquiera de las siguientes funciones
judiciales :
No estar comprendido en los casos de incompatibilidad o prohibición señalados por Ley.
ARTICULO 2º.-
Quedan derogadas y abrogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado
Nacional - José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Enrique Toro Tejada, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de octubre de mil novecientos noventa.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA,
Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios