De conformidad al Artículo 59, Atribución 5ta, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Protocolo Financiero suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el
Gobierno de la República de Francia el 25 de octubre de 1989, por la suma de OCHENTA MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL FRANCOS FRANCESES (FR.F 80.752.000.-) para financiar la importación de
bienes y servicios franceses para el proyecto de instalación de la red de distribución de gas industrial y domiciliario en varias ciudades de Bolivia y para el estudio del proyecto de agua potable
y alcantarillado de Cochabamba.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Fernando Kieffer Guzmán, Presidente H. Cámara de Diputados - H. Leopoldo Fernández Ferreira, Senador Secretario H.
Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de agosto de mil novecientos noventa.
FDO. JAIME PAZ ZAMORA,
Enrique García Rodríguez, Ministro de Planeamiento y Coodinación - Ing. Angel Zannier Claros, Ministro de Energía e Hid