.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Financiero suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y
el Instituto Centrale Per II Crédito a Medio Terminate MEDIOCREDITO CENTRALE -, el 30 de abril de 1990, por la suma de VEINTIDOS MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 30/100
DOLARES AMERICANOS ($us 22.807.541.30), destinados a financiar la adquisición de bienes y servicios para la construcción de la segunda fase del Proyecto Múltiple de San Jacinto.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR
SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Enrique García Rodríguez, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION.