.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la
Asociación Internacional de Fomento el día 7 de mayo de 1990, en la ciudad de Washington, por la suma de VEINTISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (Deg. 26.500.000.-),
destinados a financiar el Proyecto Llanos del Oriente: Manejo de Recursos Naturales y Proyecto de Producción Agrícola.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR
SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Jaime Delgadillo Cortéz, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION- Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO DE ASUNTOS
CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS.