Ley 117 1960-1964 Descarga el documento COMITÉ DE OO.PP.- INTERPRETASE LOS INCISOS f), g), h), i) DEL ARTICULO 1ª Y AMPLIASE EL INCISO l) DEL MISMO ARTICULO DE LA LEY DE 7/12/60 LEY DE 11 DE NOVIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Interpretase los incisos f), g), h), i) del artÃculo primero y ampliase el inciso i) del mismo artÃculo de la ley de 7 de diciembre de 1960, sobre impuestos para el comité de Obras Públicas de la capital y Obres Públicas provinciales del departamento del Beni, en los siguientes términos: El inciso i) dirá: ?i) 6.000 Bs. (SEIS MIL 00/100 BOLIVIANOS) por botella de bebidas importadas (con alcohol) y por lata de 16 litros o más de alcohol potable importado?. Los impuestos sobre bebidas internadas a que hacer referencia los incisos f), g), h), i) de la ley de 7 de diciembre de 1960, serán aplicados y recaudados en el lugar de consumo o destino final, quedando prohibido gravar a las que están en tránsito. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 27 de octubre  de 1961. Fdo.  Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboltd B., Senador Secretario;  Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  once    dÃas del mes de noviembre  de mil novecientos sesenta y un años.