.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta, de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Financiero suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y
el Instituto Centrale Per II Crédito a Medio Termine MEDIOCREDITO CENTRALE, el 30 de abril de 1990, por la suma de (Li. 14.765.000.000) CATORCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES LIRAS
ITALIANAS, para financiar la adquisición de una turbina a gas y equipo auxiliar, para la generación de energía eléctrica, a instalarse en Cochabamba.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR
SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Jaime Delgadillo Cortéz, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION- Angel Zannier Claros, MINISTRO DE ENERGIA E
HIDROCARBUROS.