.- De conformidad con el artículo 59 atribución 5. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación
Andina de Fomento el día 29 de marzo de 1990, en la ciudad de Caracas, Venezuela, por la suma de hasta SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS, destinados a cofinanciar el Programa
de Desarrollo de los campos petrolíferos "Víbora y Sirari" y "Apoyo Institucional".
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR
SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Armando de la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Enrique García Rodríguez, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION.- Angel Zannier Claros, MINISTRO DE ENERGIA E
HIDROCARBUROS.