.- De conformidad con el artículo 59 atribución 5. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Financiero suscrito entre el Gobierno de la República de Bolivia y el
Instituto Centrale Per II Credito a Medio Termine MEDIOCREDITO CENTRALE -, el 30 del abril de 1990, por la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS DIEZ Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL LIBRAS
ITALIANAS (Li. 7.417.995.000.00), destinado a financiar los requerimientos de bienes y servicios italianos, para la rehabilitación de siete centrales hidroeléctricas de propiedad de la Corporación
Minera de Bolivia, (COMIBOL) y la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica de Cochabamba, (ELFEC), bajo la coordinación técnica de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDE).
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR
SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspineiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Enrique García Rodríguez, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION.- Walter Soriano Lea Plaza, MINISTRO DE MINERIA Y
METALURGIA.