.- De conformidad con el artículo 59 atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación
Internacional de Fomento el día 22 de febrero de 1990, en la ciudad de Washington, por la suma de QUINCE MILLONES SETECIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 15.700.000.-), destinados a
financiar el Proyecto Integrado de Servicios de Salud.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, SENADOR
SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Dr. Mario Paz Zamora, MINISTRO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA.- Enrique García Rodríguez, MINISTRO DE PLANEAMIENTO
Y COORDINACION.