.- Apruébase la suscripción de la Convención sobre los Derechos del Niño de la Asamblea de las Naciones Unidas de fecha 20 de noviembre de 1989.
ARTICULO 2.
- De conformidad con el Artículo 47 de la mencionada Convención, el presente instrumento de ratificación deberá depositarse en poder del Secretario General de las Naciones
Unidas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de abril de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR
SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Dr. Mario Paz Zamora, MINISTRO DE PREVISION SOCIAL Y SALUD PUBLICA.