.- Ratifícase el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos y enfermos en las Fuerzas Armadas en campaña, de 12 de Agosto de 1949.
ARTICULO 2.
- Ratifícase el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar, de 12 de Agosto de 1949.
ARTICULO 3
.- Ratifícase el Convenio de Ginebra sobre el trato de los prisioneros de guerra, de 12 de Agosto de 1949.
ARTICULO 4
.- Ratifícase el Convenio de Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra, de 12 de Agosto de 1949.
ARTICULO 5
.- Ratifícase el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (PROTOCOLO
I).
ARTICULO 6
.- Ratifícase el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de Agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional
(PROTOCOLO II).
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 24 de abril de 1990.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, SENADOR
SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Jorge Soruco V., MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.