.- De conformidad con el Artículo 59, atribución 12. de la Constitución Política del Estado, apruébase y ratifícase el Convenio para facilitar el Tránsito de Personas entre
Argentina, Bolivia y Perú en el Corredor Interoceánico de los Libertadores, suscrito en Arequipa Perú el 5 de octubre de 1989.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR
SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Dr. Javier Murillo de la Rocha, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.