.- Créase la tercera sección municipal, en la jurisdicción de la provincia Ichilo del departamento de Santa Cruz, comprendiendo dentro de la nueva jurisdicción a las comunidades de: El
Engaño, Puerto Grether, Los Pozos y Yapacaní que será la capital de la sección municipal.
ARTICULO 2
.- Los límites de la nueva jurisdicción son: Al Norte, con la provincia Marbán del departamento del Beni, siendo límite natural el Río Grande: al Sur, con la provincia Florida y
provincia Manuel María Caballero del departamento de Santa Cruz; y al Oeste con la provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, siendo límite natural el Río Ichilo.
ARTICULO 3
.- El Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR
SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Lic. Guillermo Capobianco Ribera, MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION, JUSTICIA Y DEFENSA SOCIAL.