.- Créase la provincia Guarayos en el departamento de Santa Cruz en base a la jurisdicción terriotorial de la tercera sección municipal de la provincia Ñuflo Chávez, creada por ley No
909 del 22 de diciembre de 1986, cuyos límites son: Al norte, con la provincia Iténez, partiendo de la Cachuela Chapacura y seguiendo el límite interdepartamental, la provincia Marbán desde la
confluencia de los ríos Grande y Mamorecillo hasta la misión de San Pablo sobre le Río del mismo nombre; al sur, con las provincias O. Santiesteban y Ñuflo Chávez; al este, con la provincia
Ñuflo Chávez; al este, con las provincias Cercado (Beni) desde la Cachuela Chapacura hasta la confluencia del río Negro de los Caimanes con el río San Pablo, con la provincia Marbán desde el
último punto mencionado hasta la misión de San Pablo siguiendo el cauce del río San Pablo, teniendo como límite natural el río Grande o Guapay con la provincias Santiesteban e Ichilo.
ARTICULO 2
.- La nueva creación política administrativa comprenderá dentro de su jurisdicción las secciones municipales siguientes: Primera sección municipal, con sus cantones Ascención de
Guarayos (capital) San Pablo, Santa María o Nueva Esperanza y la población El Junte; segunda sección municipal, con sus cantones Urubicha (capital) Yaguarú y la Misión Monseñor Salvatierra
sección municipal, con sus cantones El Fuente (capital) y Yotaú, y las poblaciones Surucusi y San Julián.
ARTICULO 3
.- El Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar la demarcación , levantar el plano y fijar los hitos respectivos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de febrero de 1990.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR
SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspineiro, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Lic. Guillermo Capobianco Ribera, MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION, JUSTICIA Y DEFENSA SOCIAL.