ARTICULO 1- Declárase de prioridad regional y de urgente construcción el tramo caminero, entre las localidades de Muyupampa Macharetí Carandaití - Fortín
Villazón del Departamento de Chuquisaca.
ARTICULO 2- Encomiéndase a la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca la ejecución de obras del tramo caminero referido al artículo anterior, previa
coordinación y compatibilización de proyectos con el Servicio Nacional de Caminos.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo la consecución del financiamiento respectivo, recurriendo a organismos nacionales o internacionales, para la ejecución
de las obras.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR
SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Enrique Garcia Rodriguez, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACION.- Lic. Willy Vargas Vacaflor, MINISTRO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES.- David Blanco Zabala, MINISTRO DE FINANZAS