Ley 1133 1985-1989 Descarga el documento LEY No 1133 LEY DE 22 DE ENERO DE 1990 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONVENIOS CON AIF. Apruébanse en el Crédito y de los Proyectos del FSE Y ENFE, suscritos en Washington, el 4 de agosto de 1989, por DEG 28.3 millones, para la ejecución del Proyecto de Correctores de Exportación. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO .- De conformidad con el artículo 59 atribución 5ta de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito y los Convenios de los proyectos del Fondo Social de Emergencia y de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estado, suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento el Día 4 de agosto de 1989, en la ciudad de Washington, por la suma de VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 28.300.000), destinados a financiar la ejecución del Proyecto de Corredores de Exportación. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa años. Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de enero de mil novecientos noventa años. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Lic. Willy Vargas Vacaflor, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.