Ley 113 1960-1964 Descarga el documento ELEVASE A RANGO DE CANTON LA POBLACIÓN DE SALITRE, SITUADA EN LA PROVINCIA MODESTO OMISTE DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ LEY DE 8 DE NOVIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Elevase a rango de Cantón la población de Salitre, situada en la provincia Modesto Omiste del departamento de Potosí. ARTICULO 2ª.- La jurisdicción del cantón Salitre abarcará las poblaciones adyacentes : Huanacuno, Santa Rosa y Rota. ARTICULO 3ª.- El Instituto Geográfico Militar hará la delimitación correspondiente. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 26 de octubre de 1961. Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Jaime Mannig., Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.