ARTICULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y prioridad nacionales la construcción de la ruta troncal Oruro Challacollo Toledo Huanchacalla Sabaya Pisiga.
ARTICULO SEGUNDO.- autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar, ante fuentes internas o externas, el financiamiento necesario para la construcción de dicho
camino.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR
SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Lic. Willy Vargas Vacaflor, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.