Ley 1127 1989-1993 Descarga el documento LEY No 1127 LEY DE 19 DE ENERO DE 1990 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ACUERDO CON CANADA. Apruébase el Acuerdo General de Cooperación para el Desarrollo, por el que éste ofrece un Crédito no Reembolsable de CD $us 5 millones, en equipos de telecomunicaciones, suscrito el 2 de agosto de 1989. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO .- De Conformidad con el artículo 59 atribución 5 de la Constitución Política del Estado, apruébase el Acuerdo General de Cooperación para el Desarrollo suscrito entre los Gobiernos de Canadá y Bolivia el 2 de agosto de 1989, mediante el cual el Gobierno de Canadá ofrece al Gobierno de Bolivia, un crédito no reembolsable de CINCO MILLONES DE DOLARES CANADIENSES (CD $us. 5.000.000.-) en equipos de telecomunicaciones. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 11 de enero de 1990. Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes del mes de enero de mil novecientos noventa. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Lic. David Blanco Zabala.- MINISTRO DE FINANZAS.- Lic. Willy Vargas Vacaflor, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.