ARTICULO PRIMERO.- Declárase necesaria y urgente la prosecución del camino La Paz Charazani Apolo Ixiamas, con la Finalidad de impulsar la integración del Sur con
el Norte del país, el aprovechamiento de los recursos y reservas naturales para su incorporación al mercado regional y nacional, con expectativa de integración con la República del Perú,
mediante conexión con el sistema de transporte hidrográfico de la Cuenca del Lago Titicaca.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase el Poder Ejecutivo a contratar los financiamientos internos y externos que sean necesarios para la ejecución de la citada obra, cuya
contraparte será proporcionada por la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz (CORDEPAZ), con supervisión técnica del Servicio Nacional de Caminos (SNC).
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR
SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos noventa.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Lic. Willy Vargas Vacaflor.- MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES, Lic. Enrique García Rodríguez.- MINISTRO DE
PLANEAMIENTO Y COORDINACION.