Ley 1123 1985-1989 Descarga el documento LEY No 1123 LEY DE 16 DE NOVIEMBRE DE 1989 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ELECTRIFICACION. De provincias de Chuquisaca y Potosí. Declárase de Interés nacional. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO PRIMERO .- Declárase de interés nacional la electrificación de las poblaciones de Tomayapo, Chinchilla, Ircalaya, El Puente, Pompeya, Santa Ana, Animas, Cazón Pampa, Chayaza, Carrizal, Belén, Arteza, Asloca, Atacama, Tojo, Yunchara, Buena Vista, Ñoquera y Churquis, en el Departamento de Tarija, San Juan, Las Carreras. El Monte, Lime, La Torre, Tárcana, Higuerayo, Impora, Tacapi, San Carreras, El Monto, Lime, La Torre, Tárcana, Higuerayo, Impora, Tacapi, San Agustín, Santa Rosa, Socpora, Taraya, Escapana, Reinecilla y Villa Pacheco, en los Departamentos de Chuquisaca y Potosí. ARTICULO SEGUNDO .- La Corporación de fomento Energético Rural (COFER), de conformidad al Decreto Supremo 20226 de 9 mayo de 1984, realizará los correspondientes estudios sobre la base de los cuales el Poder Ejecutivo gestionará su financiamiento, nacional y/o internacional. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dadas en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un dias del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Fernando Rodríguez Cornejo.