Ley 112 1960-1964 Descarga el documento CREASE EL CANTON BELEN DE CHOQUECOTA EN LA PROVINCIA CHARANGAS DEL DEPARTAMENTO DE ORURO LEY DE 7 DE NOVIEMBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Crease el cantón Belén de Choquecota, en la provincia Carangas del departamento de Oruro. ARTICULO 2ª.- El nuevo cantón limitará al norte con el cantón Huayllamarca; al sur, con el cantón Choquecota; al este, con el cantón San Miguel, de la provincia Carangas; y al Oeste con el cantón Turco de la provincia Sajama.  Los hitos delimita torios serán fijados por el Instituto Geográfico Militar, de acuerdo al decreto supremo de 5 de diciembre de 1950. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 26 de octubre  de 1961. Fdo.  Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Jaime Mannig., Senador Secretario;  Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  siete   dÃas del mes de noviembre  de mil novecientos sesenta y un años.