Ley 1113 1989-1993 Descarga el documento LEY No 1113 LEY DE 19 DE OCTUBRE DE 1989 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. Se reforma la segunda parte del artículo 13, con referencia al número de concejales. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO .- Se reforma la segunda parte del artículo 13 de la Ley Orgánica de Municipalidades, cuyo texto dirá: Serán elegidos en número de 13 en las capitales de departamento; 11 en las ciudades o poblaciones que cuenten con más de 100.000 habitantes; 7 en las capitales de Provincia y en las ciudades o poblaciones que cuenten con más de 10.000 habitantes; y 5 en las Secciones Municipales. Para la determinación del número de habitantes la Corte Nacional Electoral recurrirá a los datos actualizados del I.N.E. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. Leopoldo Fernández Ferreira, SENADOR SECRETARIO.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Carlos Eduardo García Suárez, DIPUTADO SECRETARIO. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Lic. Guillermo Capobianco Rivera, MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION, JUSTICIA Y DEFENSA SOCIAL.