.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar los recursos internos y/o externos que fueran necesarios, para atender los requerimientos financieros y materias emergentes de la situación que
motiva la presente ley.
Artículo 3
.- Confórmase un Comité de Emergencia encargado de establecer en forma específica, las áreas más afectadas por la sequía, cuantificar las pérdidas sufridas y plantear las acciones de
emergencia más aconsejables.
Dicho Comité estará conformada por un representante de la Prefectura del Departamente, uno de CORDECO, uno del Comité Civico Pro Cochabamba, un representante del Ministerio de
Asuntos Campesinos y Agropecuarios, un delegado de los productores campesinos, un representantes de los productores de leche y un delegado de los avicultores del Departamentos.
Artículo 4
.- La Corporación de Desarrollo de Cochabamba (CORDECO), estará a cargo de la administración de los recursos que puedan canalizarse hacia las zonas y sectores afectados por la sequía,
bajo la supervisión del Comité de Emergencia.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Taboada Calderón de la Barca,
SENADOR SECRETARIO.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Dr. Mauro Bertero Gutiérrez, MINISTRO DE ASUNTOS CAMPESINOS Y AGROPECUARIOS.