.- Quedan convalidadas todas las partidas de inscripción de los libros de Registro Electoral efectuadas en las elecciones generales de 7 de mayo de 1989.
Artículo 3
.- Se restablece la excepción establecida por la Ley No 1037 de 16 de diciembre de 1988, mediante la cual se autoriza la inscripción en el Registro Electoral de ciudadanos con Cédula de
Identidad, Certificado de Nacimiento expedido por un Oficial del Registro Civil de la República, Certificados de Bautismo para los nacidos antes de 1940 o Libreta de Servicio Militar.
Igualmente podrán inscribirse en el Registro Electoral los ciudadanos recientemente habilitados por el imperio de la ley y los extranjeros contemplados en la previsión del artículo 4to
de la Ley de Elecciones Municipales.
Artículo 4
.- De acuerdo a las atribuciones que le confiere la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral y la Ley de Elecciones Muncipales, se encomienda a la H. Corte Nacional Electoral la
programación, organización, dirección, ejecución, control y evaluación de las actividades técnicas y adminitrativas del proceso Electoral Municipal del 3 de diciembre de 1989, debiendo para el
efecto dictar las Resoluciones pertinentes.
Artículo 5
.- Con carácter excepcional y por esta única vez, se autoriza a la H. Corte Nacional Electoral, acogerse al régimen previsto por el Artículo 2 de la Ley No 930 de abril de 1987 referido
a la adquisición de bienes muebles y material electoral para las Elecciones Municipales del 3 de diciembre de 1989.
Artículo 6
.- Por ésta única vez, los Registros Electorales se cerrarán 15 días antes del verificativo de las Elecciones Municipales del próximo 3 de diciembre de 1989.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Taboada Calderón de la Barca,
SENADOR SECRETARIO.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- Lic. Guillermo Capoblanco Ribera, MINISTRO DEL INTERIOR, MIGRACION, JUSTICIA Y DEFENSA SOCIAL..