ARTICULO UNICO.- En uso de la atribución 14ª del artículo 58 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Gobierno
ceder con carácter definitivo y gratuito a la Federación Provincial de Beneméritos de la Patria del Gran Chaco, en el Departamento de Tarija,
seiscientos treinta y siete metros cuadrados cincuenta centímetros (637.50 m2) de la superficie sobrante de las construcciones de la Casa de Gobierno y Policía
Fronteriza de la ciudad de Yacuiba, con destino a la construcción de sede social y albergue para dicha Federación.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 16 de octubre de 1961.
Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R.,
Senador Secretario; Julio Calvo, Senador Secretario; German Claros, Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un
años.