Ley 11 1960-1964 Descarga el documento CODIGO DE MINAS. MODIFICACIÓN LEY Nº 11 LEY DE 24 DE OCTUBRE DE 1960 PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL DECRETA: ARTICULO UNICO.- Las disposiciones de los artÃculos 36 y 37 del Código de MinerÃa, dirán: ARTICULO 36.- La publicación del pedimento y de la concesión por tres veces sucesivas, con intervalo de siete dÃas de una inserción a otra, se efectuará en el término fatal de cuarenta dÃas computables desde la fecha en que el Notario de Minas haya entregado la copia legalizada. Si por omisión del Notario se retardaré la publicación del pedimento, para los efectos legales, el término de las publicaciones quedará cerrado a los diez dÃas fatales después de la tercera inserción. ARTICULO 37.- En la ciudad de La Paz, se publicará la Gaceta Oficial, cada siete dÃas, destinada especialmente a registrar todas las peticiones y autos de concesión de pertenencias mineras, correspondientes a todos los distritos mineros de la República; debiendo los interesados pagar el valor de las inserciones. Solo a falta de la gaceta Oficial, los Superintendentes podrán designar un periódico de la localidad para las publicaciones mineras. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de octubre de 1960. Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Humberto Velarde, Senador Secretario; Alberto Lavadenz R., Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo B., Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticuatro  dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.