Ley 1096 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1096 LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON CHOJÑAHUMA. Créase en la Provincia Nor Carangas, Oruro Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : ARTICULO 1. - Créase el Cantón "CHOJÑOHUMA" de la Provincia Nor Carangas del Departamento de Oruro, con los siguientes límites: al Norte, con el Cantón Puerto Escoma y el Rio Mulato de Khari; al Sud, con los cantones Oronco y Chullunquiani; al Este, con el cantón Chapicollo; y al Oeste, con la Provincia Totora. ARTICULO 2. - La comunidad que integra el nuevo cantón es: ISCA URINSAYA. ARTICULO 3. - El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del D.S. N 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y fijación de los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.