Ley 1095 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1095 LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON VILLA VILAQUE. Créase en la Provincia Los Andes, La Paz. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo Primero. - Créase el Cantón "VILLA VILAQUE" en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción las comunidades: CUCUTA, PAMPAJASI, COLPANI, HAURI PAMPA, COCHAPAMPA, MUROKANTAÑA, VILLA VILAQUE. Artículo Segundo. - Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Patamanta; al Sud, con el Cantón Laja, de la Provincia Los Andes; al Este, con la Provincia Murillo y al Oeste, con el Cantón Patamanta Provincia Los Andes. Artículo Tercero. - El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del D.S. N 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.