Ley 1090 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1090 LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECCION MUNICIPAL 3a. Créase la tercera en la Provincia Mizque, Cochabamba. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo Primero. - Créase la TERCERA SECCION MUNICIPAL ALALAY, en la jurisdicción de la Provincia Mizque del Departamento de Cochabamba, con su capital Alalay comprendiendo dentro de su jurisdicción a los siguientes cantones: AYAPAMPA, ALALAY y la comunidad de YANA KHAKHA. Artículo Segundo. - Los límites de la nueva jurisdicción política administrativa son: al Norte, con la Provincia Arani; al Sud, con la Segunda Sección Municipal Vila Vila; al Este, con la Provincia Mizque y al Oeste con las Provincias Esteban Arce y Punata. Artículo Tercero. - El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con la disposición del Art. 6to. del D.S. N 2282 de 5 de diciembre de 1950, efectuará la delimitación y fijar los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.