Ley 109 1960-1964 Descarga el documento POR SERVICIOS RELEVANTES PRESTADOS A LA NACIÓN CONCEDESE PENSION VITALICIA AL Dr. ROMULO ARANO PEREDO LEY DE 20 DE OCTUBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Por servicios relevantes prestados a la Nación por el ciudadano Dr. Rómulo Arano Peredo, se le concede la pensión vitalicia mensual de un millón de bolivianos (Bs. 1.000.000.-), debiendo imputarse a Obligaciones del Estado. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de octubre  de 1961. Fdo.  Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario;  Julio Calvo , Senador Secretario; Jorge Canedo A., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  veinte dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.