Ley 1088 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1088 LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECCION MUNICIPAL 6a. Créase la sexta en la Provincia Inquisivi, La Paz. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : ARTICULO 1. - Créase la SEXTA SECCION MUNICIPAL, en la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, con su capital Villa Libertad - Licoma, con límites al Norte con el cantón Huaritolo de la misma Provincia; al Sur con Inquisivi, capital de la Provincia; al Este con el Cantón Arcopongo, y al Oeste con el cantón Choquetanga. ARTICULO 2. - La nueva jurisdicción comprende a los cantones de Licoma Pampa y Charapaxi, más las comunidades: Pullchiri, Bella Vista, Layacotine, Pencaloma, Torire, Millamilla, Kara, Khuluyo, Chojllara, Tirco, Tirco Santa Rosa y Palomani. ARTICULO 3. - En conformidad con el Art. 6to. del D.S. N 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar, queda encargado de efectuar la demarcación, levantar el plano y fijar los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.