Ley 1087 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1087 LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA SECCION MUNICIPAL 6a. Créase la sexta en la Provincia Pacajes, La Paz. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : ARTICULO 1. - Créase la SEXTA SECCION MUNICIPAL, en la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, con los cantones: Waldo Ballivián, Tumarapi y Tomata, y las comunidades: Viluyo, Taipuma, Viloco, Poke y Centro. Artículo Segundo. - Los límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Santiago de Llallagua, de la Provincia Aroma; al Sud, con el Cantón Callapa de la Provincia Pacajes; al Este con el Cantón Chiriaque y Ayo Ayo e la Provincia Aroma y al Oeste con el Cantón Topohoco de la Provincia Pacajes. Artículo Tercero. -, El Instituto Geográfico Militar, de acuerdo con el Art. 6to. del D.S. N 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.