Ley 1083 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1083 LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON OKORURO. Créase en la Provincia Pacajes, La Paz. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo Primero. - Créase el Cantón "OKORURO", en la jurisdicción de la Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las siguientes comunidades: PICHAYA, CHACOLLA Y TANAPACA. Artículo Segundo. - Los límites de la nueva jurisdicción: son: al Norte, con el Cantón Rio Blanco de la Provincia Pacajes; al Sur, con el Departamento de Oruro; al Este con el Cantón Ulloma de la Provincia Pacajes y al Oeste con la República de Chile. Artículo Tercero. -, El Instituto Geográfico Militar de conformidad a las disposiciones del Art. 6to. del D.S. N 2282 de 5 de diciembre de 1950, efectuará las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos respectivos, debiendo para tal efecto tomar en cuenta el trabajo xerográfico del tramo comprendido en ese sector realizado por el Ministerio d Relaciones Exteriores y Culto en fecha 14 de abril de 1987. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.