Ley 1080 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1080 LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON NUEVA ESPERANZA DE MACHACAMARCA. Créase en la Provincia Aroma, La Paz. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo Primero. - Créase el Cantón "NUEVA ESPERANZA DE MACHACAMARCA", en la jurisdicción de la Provincia Aroma del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las comunidades: KONO KONO, SENKATA BAJA, VENTILLA, ESCONOCO, COLLMINI. Artículo Segundo. - Los límites de la nueva jurisdicción político administrativa son: al Norte, con el Cantón Hichuraya Chica; al Sur, con los Cantones Micaya y Colquechaca; al Este con los Cantones Cosmini y Villaque y al Oeste con los Cantones Marquirivi y Collana, todos pertenecientes a la Provincia Aroma. Artículo Tercero. -, El Instituto Geográfico Militar en conformidad con el Art. 6to. del D.S. N 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.