Ley 108 1960-1964 Descarga el documento CREACIÓN DE CANTON.- CREASE EL CANTON ?VILLA CARMEN? EN LA TERCERA SECCION MUNICIPAL DE LA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ. LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Crease el cantón ? Villa Carmen? en la tercera sección municipal de la provincia Aroma del departamento de La Paz. ARTICULO 2ª.- El nuevo cantón comprenderá las jurisdicciones territoriales de ?Villa Calacachi? y ?Villa Llallagua?. ARTICULO 3ª.- De acuerdo al D.S. de 5 de diciembre de 1950 el Instituto Geográfico Militar fijará los lÃmites del nuevo cantón. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de octubre  de 1961. Fdo.  Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Francisco Morales., Senador Secretario;  Jaime Manning, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  treinta dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.