Ley 1077 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1077 LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON VILLA EL PORVENIR DE QUILLOMA. Créase en la Provincia Pacajes, La Paz. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo Primero. - Créase el Cantón "EL PORVENIR DE QUILLOMA", en la Provincia Pacajes del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte con el cantón Waldo Ballivián de Tumarapi; al Sur con el Cantón Calteca; al Este con el Cantón Cañavari (Provincia Aroma) y al Oeste, con el Cantón Topohoco. Artículo Segundo. - Las comunidades que componen la nueva jurisdicción son: Santiago de Quilloma, Alto Quilloma, Curaloma, Murmuntani, Chojñoco, Porukhollo, Muithu, Caussuni, Jacuña Pantantira, Vilaque, Calachi, Huaycuta, Cotimpo, Pheñita y Pkhotira. Artículo Tercero. -, El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del D.S. N 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y fijar los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.