Ley 1074 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1074 LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON CALAMA. Créase en la Provincia Nor Yungas, La Paz. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo Primero. - Créase el Cantón "CALAMA", en la Provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte, con la Provincia Larecaja, cantón Teoponte y cantón Suapi de Alto Beni; al Este, con el Cantón Suapi Alto Beni y cantón Carrasco; al Sur, con el cantón Carrasco; y al Oeste con el cantón Carrasco. Artículo Segundo. - Las Comunidades que componen la nueva jurisdicción son: Villa El Palmar, Buen Pastor, Puniri, Sajama A y Collasuyo. Artículo Tercero. - El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Art. 6to. del D.S. N 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar la demarcación y fijación de los hitos correspondientes. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. ULISES HURTADO CUÉLLAR, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.