Ley 1071 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1071 LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON CHUA VILASAYA. Créase en la Provincia Omasuyos, La Paz. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo Primero. - Créase el Cantón "CHUA VILASAYA", en la jurisdicción de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción de las Comunidades: CHUA VILASAYA, CAYACOTO, VISALAYA CENTRO, CARAPATA, VISALAYA ALTA Y VISALAYA BAJO. Artículo Segundo. - Los Límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Achacachi; al Sud, con el Lago Titicaca; al Este, con el Cantón Soncachi y al Oeste con el Cantón Janco Amaya, todos de la Provincia Omasuyos. Artículo Tercero. - El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del D.S. N 2282 de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano y fijar los hitos correspondientes. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.