Ley 107 1960-1964 Descarga el documento MUNICIPALIDAD DE ARANI.- AUTORIZAN A LA H. MUNICIPALIDAD DE ARANI, DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA, DAR EN VENTA EN SUBASTA PUBLICA, LOS BIENES INMUEBLES URBANOS QUE LE PERTENECEN. LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Autorizase a la H. Municipalidad de AranÃ, del departamento de Cochabamba, dar en venta, subasta pública, los bienes inmuebles urbanos que le pertenecen , bajo la denominación de HUERTA, LANCASTER y AVENIDA, para la atención de los servicios públicos de luz y aguas potables de dicha población. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 10 de octubre  de 1961. Fdo.  Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario;  Jaime Manning, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  veinte    dÃas del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.