Ley 1064 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1064 LEY DE 21 DE FEBRERO DE 1989 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CANTON VILLA ROSARIO DE CORAPATA. Créase en la Provincia Los Andes, La Paz. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : Artículo Primero. - Créase el Cantón "VILLA ROSARIO DE CORAPATA", en la jurisdicción de la Provincia Los Andes del departamento de La Paz, comprendiendo bajo la nueva jurisdicción a las Comunidades: HUACANOCO, CAPACASI, TUMUYO CHIARHUYO, CHOJNACOLLO, CHIRIOCO, POQUE, CARAPATA. Artículo Segundo. - Los Límites de la nueva jurisdicción son: al Norte, con el Cantón Patamanta; al Sud con el Cantón Laja; al Este, con el Cantón Patamanta; y al Oeste con el Cantón Pucarani, todos en la jurisdicción de la Provincia Los Andes. Artículo Tercero. - El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6to. del D.S. de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar los planos y fijar los hitos respectivos. Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los un días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- JUAN CARLOS DURAN SAUCEDO, Ministro del Interior, Migración y Justicia.