Ley 1061 1985-1989 Descarga el documento LEY N 1061 LEY DE 15 DE FEBRERO DE 1989 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONVENIO DEL FONDO LATINOAMERICANO DE RESERVAS. Apruébase para su establecimiento, suscrito en Lima el 10 de junio de 1988. Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, D E C R E T A : ARTICULO UNICO. - De conformidad con el artículo 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio para el establecimiento del Fondo Latinoamericano de Reservas, suscrito en la ciudad de Lima, República del Perú, el 10 de junio de 1989. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 30 de enero de 1989. FDO. H. CIRO HUMBOLDT BARRERO, PRESIDENTE DEL H. SENADO NACIONAL.- H. WÁLTER SORIANO LEA PLAZA, PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.- H. ALFREDO CUÉLLAR VARGAS, Senador Secretario.- H. ERNESTO MOLINA PANDURO, Senador Secretario.- H. NEISA ROCA HURTADO, Diputado Secretario.- H ANGEL GUTIERREZ ALVARADO, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años. Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.- RAMIRO CABEZAS MASSES, Ministro de Finanzas.- FERNANDO ROMERO MORENO, Ministro de Planeamiento y Coordinación.