Ley 106 1960-1964 Descarga el documento PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO.- SE DECLARA DE NECESIDAD Y UTILIDAD PUBLICA, LA EXPROPIACIÓN DEL INMUEBLE PERTENECIENTE A LA SEÑORA SANTUSA vda. DE ROSO E HIJAS, SITUADO EN LA CALLE BOLIVAR ESQUINA LA PAZ DE LA CIUDAD DE POTOSÍ LEY DE 20 DE OCTUBRE DE 1961 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Se declara la necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble perteneciente a la señora Santusa v. De Roso e hijas, situado en la calle Bolívar esquina La Paz de la ciudad de Potosí, con destino a la ampliación del local del Colegio Nacional ?Juan Manuel Calero?. ARTICULO 2ª.- La Prefectura del Departamento organizará el proceso respectivo, debiendo pagarse el valor con el monto que el Ministerio de Educación ha depositado en la Agencia del Banco Central de Bolivia en Potosí para este efecto. Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 10 de octubre de 1961. Fdo. Alberto Lavadenz., Presidente del H. Senado Nacional; Edil Sandoval Morón, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala R., Senador Secretario; Jaime Manning, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Jorge Canedo, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.